sábado, 20 de agosto de 2011

el codigo tributario y la obligacion tributaria

EL CÓDIGO TRIBUTARIO
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
En esta lección, iniciamos el comentario sobre la obligación tributaria, institución
que esta regulada en el Libro primero del Código Tributario. Expondremos
sobre la definición de obligación tributaria, sus elementos y los sujetos de esta,
además comentaremos sobre el domicilio fiscal.
1. La definición de Obligación Tributaria.
En el comentario sobre el tributo señalamos que el tributo es una
obligación de carácter tributario o una obligación tributaria considerada
como la principal y que es de carácter sustancial, pero debemos asumir
que no es la única obligación tributaria existente en el ordenamiento
jurídico tributario. En el Código Tributario existen otras obligaciones
tributarias como son las de carácter formal, referidas a aspectos diferentes
al tributo, tales como inscribirse ante la administración tributaria, presentar
declaraciones, llevar libros y registros contables, entregar comprobantes
de pago, comunicar el cambio de domicilio fiscal.
La obligación tributaria que adquiere el carácter de tributaria por estar
regulada en una norma tributaria, es una relación jurídica impuesta por la
normatividad tributaria, que se da entre el deudor tributario o el tercero
designado por la norma tributaria y el acreedor tributario o el Administrador
Tributario designado por el acreedor tributario, por la cual el deudor
tributario o el tercero designado por la norma tributaria debe realizar una
prestación determinada en la ley y en las condiciones establecidas por esta
hacia el Acreedor Tributario o el Administrador Tributario designado por el
Acreedor Tributario, permitiendo al Estado como Acreedor Tributario frente
el Deudor Tributario utilizar la cobranza coactiva o aplicarle las sanciones
correspondientes ante su incumplimiento, como la de cierre cuando no

entregan comprobantes de pago o la de multa cuando no se presenta la
declaración jurada dentro de los plazos establecidos por la ley .y exigiendo
una indemnización tratándose de las personas o entes que como
Acreedores Tributarios se perjudican por el incumplimiento del Estado en
su rol de Deudor Tributario como sucede cuando no se cumple con la
Reserva Tributaria.
Es una relación jurídica de Derecho Público, en la cual el Estado impone a
sus ciudadanos o al propio Estado, el cumplimiento de la prestación
señalada.
A diferencia del tributo que es la obligación tributaria principal, la obligación
tributaria tiene una amplitud más grande por que pueden ser materia de
esta una serie de prestaciones sean de dar, hacer o no hacer.
Igual sucede con los sujetos de la obligación tributaria donde no se limita a
la relación Acreedor Tributario (Estado) ---- Deudor Tributario ( Persona o
ente obligado a cumplir con el tributo) sino que pueden establecerse otras
relaciones: 1. Acreedor Tributario (Estado) ----- Deudor Tributario
(Tercero no obligado a cumplir con el tributo), 2. Administrador Tributario
(Ente creado o designado por el Acreedor Tributario) ---- Deudor
Tributario (persona o ente obligado a cumplir con el tributo o el tercero no
obligado a cumplir con el tributo) 3. Acreedor Tributario (persona o ente
obligado a cumplir con el tributo) ----- Deudor Tributario (Estado o
Administrador Tributario). Como apreciamos el Acreedor Tributario no solo
es el Estado sino que puede serlo la persona o ente que en la obligación
tributaria principal solo puede ser Deudor Tributario y de igual manera el
Deudor Tributario puede ser el Administrador Tributario o el Estado que en
la obligación tributaria principal solo puede ser el Acreedor Tributario. Otro
ejemplo de lo señalado al igual que la reserva tributaria es la obligación de
la Administración Tributaria de brindar orientación al contribuyente
conforme lo señala el artículo 84 del Código Tributario: “La Administración

Tributaria proporcionará orientación, información verbal, educación y
asistencia al contribuyente”.
En la legislación se define a la obligación tributaria dentro del Código
Tributario, el cual en su Artículo 1 señala que la obligación tributaria es de
derecho público, siendo un vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente.
Esta definición de obligación tributaria a mi criterio se limita solo a la
obligación tributaria principal o al tributo, pero no contempla las demás
obligaciones que existen y las cuales debe cumplir el deudor tributario
como lo son las obligaciones formales. Si bien algunas de estas
obligaciones derivan de la obligación tributaria principal o sustancial, no se
les puede negar la calidad de obligaciones tributarias, existen además
obligaciones tributarias que no derivan de la obligación tributaria sustancial
como las establecidas a los terceros y que son obligaciones tributarias por
cuanto están señaladas dentro de normas tributarias. Ejemplo de lo
señalado son las obligaciones señaladas en el Artículo 96 del Código
Tributario en el cual se obliga a los miembros del Poder Judicial y del
Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, notarios,
fedatarios y martilleros públicos a comunicar y proporcionar a la
Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos
susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan
conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las
condiciones que establezca la Administración Tributaria. De igual forma
se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado expresamente
por la Administración Tributaria, así como a permitir y facilitar el
ejercicio de sus funciones.
2. Elementos de la Obligación Tributaria
Son elementos de la obligación tributaria principal o sustancial: la
prestación, los sujetos que son el Acreedor Tributario (Estado) con el
facebook
Deudor Tributario (persona o ente) y la relación jurídica entre ambos y son
elementos de las otras obligaciones tributarias la prestación, la relación
jurídica y los sujetos que son el Deudor Tributario (Estado, Administrador
Tributario, persona o ente o tercero) y el Acreedor Tributario (Estado,
Administrador Tributario, persona o ente).

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