sábado, 20 de agosto de 2011

elementos del tributo

ELEMENTOS DEL TRIBUTO
En esta lección desarrollaremos los elementos esenciales que tiene el tributo,
lo haremos acorde a lo comentado en la doctrina, esto debido a que la
legislación omite definir o conceptualizar estos elementos. Como analizaremos
son 4 los elementos sobre los cuales se estructura o elabora un tributo: el
hecho imponible, la base imponible, la alícuota y los sujetos. Los tres primeros
elementos los desarrollamos a continuación.
EL HECHO IMPONIBLE
1. Definición de hecho imponible.
No existe un solo criterio para definir al hecho imponible, en líneas
generales se han de destacar diferencias en la doctrina respecto a el,
diferencias como la de si se debe considerar al hecho imponible como un
elemento del tributo o de la obligación tributaria.
Al respecto, existe una posición en la doctrina la cual señala que el hecho
imponible es un elemento del tributo y otra que identifica al hecho
imponible como un elemento de la obligación tributaria.
Aunque a simple vista parecen dos posiciones diferentes, lo son solo si se
asume la posición en la cual el tributo es diferente de la obligación
tributaria, en esta posición el tributo es considerado como una
prestación (la conducta de dar una suma de dinero o un bien o en forma
excepcional prestar un servicio) y la obligación tributaria es entendida
como la relación jurídica establecida entre un acreedor tributario y un
deudor tributario en la cual el deudor tributario debe realizar una
prestación (conocida como tributo) a favor del acreedor tributario la cual
es impuesta por el Estado y se origina cuando se realiza el hecho
imponible o la hipótesis de incidencia tributaria.

Dentro de la primera posición señalada el hecho imponible seria elemento
de esa prestación y en la segunda el hecho imponible seria elemento de la
obligación tributaria. Jurídicamente prestación y obligación se diferencian
debido a que la prestación es considerada como un elemento de la
obligación y no como la obligación, la obligación tiene a la prestación
dentro de su estructura.
Asumimos la posición que considera al tributo como una obligación
tributaria, por lo que seria lo mismo decir que el hecho imponible es un
elemento del tributo o señalar que el hecho imponible es un elemento de
la obligación tributaria.
Así lo entienden la mayoría de autores que cuando comentan sobre el
tributo o las especies de este aluden como elementos de este o estas al
hecho imponible y cuando comentan sobre la obligación tributaria aluden
como elemento de la obligación tributaria al hecho imponible, lo cual lleva
a entender que son lo mismo.
Otra diferencia que se da en la doctrina es la de considerar al hecho
imponible como la descripción general o presupuesto fijado por la ley que
configura cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria. En sentido opuesto a lo señalado otra corriente
doctrinaria señala que el hecho imponible es la materialización o
realización de la hipótesis de incidencia tributaria, en esta segunda
posición la hipótesis de incidencia tributaria es el hecho imponible de la
otra posición.
Para poder entender ambas posiciones, daremos un ejemplo a
continuación. En la normatividad del Impuesto General a las Ventas (IGV)
se señala: “Esta gravada con el IGV la venta de bienes muebles en el
país realizada por una persona jurídica que realiza actividad

empresarial”. Acorde a la primera posición seria esta descripción
resaltada un hecho imponible, sin embargo para la segunda posición esta
descripción resaltada es solo una hipótesis de incidencia tributaria y se
producirá el hecho imponible recién cuando Distribuidora Dulce Natalia
S.A. venda a Sonia Cachay Pereyra una licuadora marca MURRAY
modelo TIP serie 23415.
Asumimos la posición de considerar al hecho imponible como la
materialización o realización de la hipótesis de incidencia tributaria, se
debe partir de la idea de diferenciar adecuadamente las diferentes partes
de un solo cuerpo y es correcto establecer diferencias entre 2 partes
diferentes, el presupuesto genérico no puede asimilarse a la realización
concreta de ese presupuesto considerándose a este ultimo como una
extensión del primero, son diferentes y lo correcto tal como lo hace esta
posición es señalar al presupuesto genérico como hipótesis de incidencia
tributaria y a la materialización, producción o ejecución en la realidad de
ese supuesto como hecho imponible.
En conclusión, definiremos al hecho imponible o gravado como un
elemento esencial del tributo, cuyo origen determina el nacimiento de la
obligación tributaria o tributo, que se produce cuando se materializa o
produce la hipótesis de incidencia tributaria la cual debe estar
correctamente señalada en la ley o norma legal pertinente.
2. Diferencia entre el hecho imponible con la hipótesis de incidencia
tributaria.
El hecho imponible es elemento esencial del tributo, no hay tributo si no se
ha producido o realizado el hecho imponible o gravado, en el mundo en
que vivimos realizamos o se producen hechos que originan seamos
afectos con un tributo o un grupo de tributos. En nuestra existencia
resultamos gravados con tributos por decisión del Estado que considera
debemos estar afectos a ellos debido por ejemplo a los ingresos que

tenemos, el patrimonio que poseemos, el servicio que brindamos, los
servicios que nos brindan, las obras que realizan a nuestro favor o las
importaciones que realizamos.

el codigo tributario y la obligacion tributaria

EL CÓDIGO TRIBUTARIO
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
En esta lección, iniciamos el comentario sobre la obligación tributaria, institución
que esta regulada en el Libro primero del Código Tributario. Expondremos
sobre la definición de obligación tributaria, sus elementos y los sujetos de esta,
además comentaremos sobre el domicilio fiscal.
1. La definición de Obligación Tributaria.
En el comentario sobre el tributo señalamos que el tributo es una
obligación de carácter tributario o una obligación tributaria considerada
como la principal y que es de carácter sustancial, pero debemos asumir
que no es la única obligación tributaria existente en el ordenamiento
jurídico tributario. En el Código Tributario existen otras obligaciones
tributarias como son las de carácter formal, referidas a aspectos diferentes
al tributo, tales como inscribirse ante la administración tributaria, presentar
declaraciones, llevar libros y registros contables, entregar comprobantes
de pago, comunicar el cambio de domicilio fiscal.
La obligación tributaria que adquiere el carácter de tributaria por estar
regulada en una norma tributaria, es una relación jurídica impuesta por la
normatividad tributaria, que se da entre el deudor tributario o el tercero
designado por la norma tributaria y el acreedor tributario o el Administrador
Tributario designado por el acreedor tributario, por la cual el deudor
tributario o el tercero designado por la norma tributaria debe realizar una
prestación determinada en la ley y en las condiciones establecidas por esta
hacia el Acreedor Tributario o el Administrador Tributario designado por el
Acreedor Tributario, permitiendo al Estado como Acreedor Tributario frente
el Deudor Tributario utilizar la cobranza coactiva o aplicarle las sanciones
correspondientes ante su incumplimiento, como la de cierre cuando no

entregan comprobantes de pago o la de multa cuando no se presenta la
declaración jurada dentro de los plazos establecidos por la ley .y exigiendo
una indemnización tratándose de las personas o entes que como
Acreedores Tributarios se perjudican por el incumplimiento del Estado en
su rol de Deudor Tributario como sucede cuando no se cumple con la
Reserva Tributaria.
Es una relación jurídica de Derecho Público, en la cual el Estado impone a
sus ciudadanos o al propio Estado, el cumplimiento de la prestación
señalada.
A diferencia del tributo que es la obligación tributaria principal, la obligación
tributaria tiene una amplitud más grande por que pueden ser materia de
esta una serie de prestaciones sean de dar, hacer o no hacer.
Igual sucede con los sujetos de la obligación tributaria donde no se limita a
la relación Acreedor Tributario (Estado) ---- Deudor Tributario ( Persona o
ente obligado a cumplir con el tributo) sino que pueden establecerse otras
relaciones: 1. Acreedor Tributario (Estado) ----- Deudor Tributario
(Tercero no obligado a cumplir con el tributo), 2. Administrador Tributario
(Ente creado o designado por el Acreedor Tributario) ---- Deudor
Tributario (persona o ente obligado a cumplir con el tributo o el tercero no
obligado a cumplir con el tributo) 3. Acreedor Tributario (persona o ente
obligado a cumplir con el tributo) ----- Deudor Tributario (Estado o
Administrador Tributario). Como apreciamos el Acreedor Tributario no solo
es el Estado sino que puede serlo la persona o ente que en la obligación
tributaria principal solo puede ser Deudor Tributario y de igual manera el
Deudor Tributario puede ser el Administrador Tributario o el Estado que en
la obligación tributaria principal solo puede ser el Acreedor Tributario. Otro
ejemplo de lo señalado al igual que la reserva tributaria es la obligación de
la Administración Tributaria de brindar orientación al contribuyente
conforme lo señala el artículo 84 del Código Tributario: “La Administración

Tributaria proporcionará orientación, información verbal, educación y
asistencia al contribuyente”.
En la legislación se define a la obligación tributaria dentro del Código
Tributario, el cual en su Artículo 1 señala que la obligación tributaria es de
derecho público, siendo un vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente.
Esta definición de obligación tributaria a mi criterio se limita solo a la
obligación tributaria principal o al tributo, pero no contempla las demás
obligaciones que existen y las cuales debe cumplir el deudor tributario
como lo son las obligaciones formales. Si bien algunas de estas
obligaciones derivan de la obligación tributaria principal o sustancial, no se
les puede negar la calidad de obligaciones tributarias, existen además
obligaciones tributarias que no derivan de la obligación tributaria sustancial
como las establecidas a los terceros y que son obligaciones tributarias por
cuanto están señaladas dentro de normas tributarias. Ejemplo de lo
señalado son las obligaciones señaladas en el Artículo 96 del Código
Tributario en el cual se obliga a los miembros del Poder Judicial y del
Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, notarios,
fedatarios y martilleros públicos a comunicar y proporcionar a la
Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos
susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan
conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las
condiciones que establezca la Administración Tributaria. De igual forma
se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado expresamente
por la Administración Tributaria, así como a permitir y facilitar el
ejercicio de sus funciones.
2. Elementos de la Obligación Tributaria
Son elementos de la obligación tributaria principal o sustancial: la
prestación, los sujetos que son el Acreedor Tributario (Estado) con el
facebook
Deudor Tributario (persona o ente) y la relación jurídica entre ambos y son
elementos de las otras obligaciones tributarias la prestación, la relación
jurídica y los sujetos que son el Deudor Tributario (Estado, Administrador
Tributario, persona o ente o tercero) y el Acreedor Tributario (Estado,
Administrador Tributario, persona o ente).